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Convocado el Premio Maria Soteras i Mauri sobre igualdad de género 2024

El Premio Maria Soteras i Mauri sobre igualdad de género 2024 está destinado a galardonar un trabajo o artículo jurídico sobre igualdad de género, desde la perspectiva de cualquier rama del Derecho: civil, laboral, penal (incluida la violencia machista), etc. Con una dotación: 3.000 euros.

Mon Sep 30 07:00:00 CEST 2024

1.- Finalidad. El premio jurídico Maria Soteras i Mauri ha sido instituido para honrar la memoria de la compañera Maria Soteras i Mauri, primera mujer abogada colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona en 1927 y primera mujer abogada ejerciente en Cataluña.

2.- Participantes. Podrán concursar al premio todos los colegiados y colegiadas del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona salvo los:

a) que hayan participado en otro premio jurídico convocado por esta Corporación durante 2024,
b) miembros de la Junta de Gobierno, personas trabajadoras y colaboradoras no docentes del ICAB.

3.- Premio. El premio está dotado con la cantidad de 3.000€.

4.- Características de los trabajos a concurso. El premio está destinado a galardonar un trabajo o artículo jurídico sobre igualdad de género, desde la perspectiva de cualquier rama del Derecho: civil, laboral, penal (incluida la violencia machista), etc... Las características de los trabajos o artículos presentados al concurso deberán ser las siguientes:

  1. El texto o trabajo debe ser original, inédito y escrito en lengua catalana o castellana.
  2. Los trabajos o artículos presentados podrán ser titularidad de un/a autor/a o de dos coautores/as.
  3. Los trabajos presentados tendrán una extensión máxima de 10.500 palabras o 70.000 caracteres.
  4. El formato de los trabajos deberá ser DIN A4 (210 x 297mm), mecanografiados a doble espacio y por una sola cara.

5.-Plazo y lugar de presentación. Los trabajos, junto con la correspondiente solicitud normalizada, deberán presentarse en el Registro General de la sede del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (carrer Mallorca 283, 08037 Barcelona).

La fecha límite para la presentación de los trabajos será el 2 de diciembre de 2024 hasta las 20:00 h. Para aquellos trabajos presentados por correo certificado, se considerará la fecha del matasellos.

6.- Forma de presentación de los trabajos. Los trabajos o artículos se entregarán anonimizados en soporte papel y por triplicado; y, tendrán que ser presentados dentro de un sobre de correos de gran tamaño sin doblar los folios del trabajo. Asimismo, se adjuntará otro ejemplar del trabajo o artículo en formato electrónico. Dentro del mencionado sobre grande se depositará también un sobre de tamaño más reducido y cerrado, en el que se hará constar el nombre del autor/a o de los coautores/as y una declaración, firmada por el/la autor/a o coautores /es del artículo o trabajo, con la fecha correspondiente, en la que el/la autor/a deberá hacer constar:

  1. Que manifiesta expresamente el carácter original del trabajo o artículo presentado, así como que este artículo no es copia, ni modificación, total o parcial, de ninguna otra obra propia o ajena.
  2. Que manifiesta ser el pacífico/a titular y en exclusiva de los derechos del trabajo o artículo y que éste se encuentra libre de cargas o limitaciones en los derechos de explotación.
  3. Que acepta expresamente cada una de las condiciones establecidas en estas bases.

7.- Resolución del concurso. El Jurado que resolverá sobre el otorgamiento del premio estará integrado por:

  1. La diputada de la Junta de Gobierno del ICAB responsable de la Comisión de Mujeres Abogadas.
  2. Otra miembro de la Junta de Gobierno designada por ésta.
  3. La presidenta del Instituto Catalán de las Mujeres.
  4. La presidenta y vice-presidenta de la Comisión de Mujeres Abogadas del ICAB.
  5. Una magistrada de la Asociación de Mujeres Juezas AMJE.

El Jurado valorará especialmente el carácter de novedad, original o controvertido del tema desarrollado en los trabajos presentados a concurso, así como su trascendencia jurídica futura, teórica y práctica.

El Jurado podrá declarar desierta la convocatoria del premio si considera que los distintos trabajos presentados no reúnen la calidad exigida.

El Jurado tiene la facultad de otorgar el premio ex aequo. En este caso, la dotación económica será compartida por los dos trabajos premiados. Si no se presentara ninguna persona en el concurso o el Jurado decidiera que el premio queda desierto, el importe del premio se podrá añadir al del año siguiente o distribuirse en los años sucesivos.

La entrega del Premio tendrá lugar en un acto que se celebrará en la sede del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona.

El importe de los premios otorgados estará sujeto a las retenciones establecidas por la legislación vigente.

8.- Cesión de derechos de explotación de la obra. El autor/a o coautores/as premiados ceden al ICAB, en exclusiva, todos los derechos de explotación del trabajo o artículo premiado, en cualquier forma, en todas las modalidades, para todos los países y lenguas del mundo y para los plazos máximos de duración que la legislación establece para cada modalidad. La dotación económica del premio se considerará un pago a cuenta de los derechos de autor/a y, por tanto, el autor/a no devengará por ningún concepto u otra cantidad distinta a la propia del premio hasta que se haya amortizado íntegramente el importe de éste, el cual tendrá, a efectos del contrato, el carácter de anticipo.

Los derechos de explotación objeto de cesión comprenderán, entre otros, los de reproducción, los de distribución, los de comunicación pública, los de transformación y en general, para todas las modalidades de explotación y medios de difusión conocidos en el momento del otorgamiento del premio.

Entre los derechos de explotación cedidos, se engloban la cesión de derechos de edición en forma de libro, bajo la modalidad de tapa dura o cartoné, tapa flexible, rústica, ediciones económicas, bolsillo, de lujo, de bibliófilo, fascículos, ilustradas, especiales para empresas o editoriales, CD-ROM u otros soportes digitales o magnéticos, con inclusión de colecciones o publicaciones periódicas de forma parcial o completa, y cualesquiera otras modalidades conocidas en ese momento.

En el supuesto de que el ICAB decida explotar los derechos del artículo o trabajo, podrá hacerlo directamente por sí mismo o con cualquier otro ente o editorial, en exclusiva o no, con las que suscribirá los acuerdos que sean necesarios para posibilitar su mejor explotación y ejecución, tanto en España como en el extranjero.

Si el ICAB así lo requiere, el autor/a premiado/a se obliga a suscribir el contrato de edición, cesión de derechos de explotación sobre el artículo o trabajo premiado y otros documentos necesarios para formalizar oportunamente estas cesiones.

En el supuesto que el trabajo galardonado no sea publicado por el Colegio, pero sí por otro editor/a, el ganador/a deberá pedir expresamente la inclusión en todas aquellas ediciones posteriores al otorgamiento del Premio de una referencia a que la obra ha sido galardonada con el Premio Maria Soteras i Mauri 2024.

Igualmente, el galardonado/da entregará un ejemplar de la obra premiada publicada en la Biblioteca del ICAB.  

9.- Aceptación de las bases. El hecho de tomar parte en este concurso comporta la aceptación de estas bases. La Junta de Gobierno resolverá cualquier aspecto no previsto que pueda plantearse.

Barcelona, septiembre de 2024

 

INFORMACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS Y POLÍTICA DE PRIVACIDAD
Información básica sobre Protección de Datos
Responsable
Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona
CIF: Q-0863003-J
Contacte dpd@icab.cat
Finalidad
Gestión de las actividades, servicios o premios organizados por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, así como la comunicación de información sobre los mismos.
Legitimación
Las bases de convocatoria del premio; la Ley 2/1974 de 13 de febrero, sobre colegios profesionales; la Ley 7/2016, de 31 de mayo, de ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales; los Estatutos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona. 
Destinatarios
Únicamente las necesarias para la ejecución de la convocatoria del premio y en cumplimiento de obligaciones legales. 
Derechos
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