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Agència Tributària de Catalunya: Carpeta de tramitación en la sede electrónica de la ATC

La carpeta de tramitación es el entorno que permite pagar y presentar las autoliquidaciones de tributos en la sede electrónica de la ATC atc.gencat.cat. Se puede consultar tanto el estado de las autoliquidaciones actuales como todo el histórico que haya tramitado, y también permite verificar que la presentación y/o el pago telemáticos se han realizado correctamente.
Fri Mar 23 00:00:00 CET 2018

Para acceder, se tiene que identificar digitalmente. Y se puede utilizar alguna de estas opciones:

A partir del próximo día 24 de marzo de 2018, habrá las siguientes novedades en la carpeta de tramitación, para simplificar y facilitar los trámites.

Las opciones "Pagar y presentar" y "Presentar sin pagar", que aparecen actualmente en la carpeta, serán sustituidas por el nuevo botón "Tramitar".

Con este el sistema le propondrá las opciones de tramitación válidas y disponibles en función del tributo que desee tramitar:

  • Pagar y presentar: permite hacer el pago y la presentación telemáticamente en un solo paso.
  • Presentar por solicitar aplazamiento/fraccionamiento: sólo se presenta la autoliquidación con la intención de sollicitar un aplazamiento o un fraccionamiento (no disponible para todos los impuestos).
  • Presentar y obtener documento: la autoliquidación se presenta telemáticamente y se obtiene, en la pestaña "Archivo de presentaciones", la autoliquidación presentada y la carta de pago que permite realizar el ingreso en una entidad financiera colaboradora por los canales que ésta haya habilitado.

Con respecto a esta última opción, y en el caso de los modelos 600, 650, 651 y 653, que estén vinculados a la inscripción en el Registro de la Propiedad, supeditada a la obtención de la diligencia de presentación y pago, sólo se 'excluye de la obligatoriedad del pago telemático y podrán pedir las etiquetas en las oficinas de la ATC:

a) Los obligados tributarios incluidos en el art. 3 de la Orden VEH/85/2017, de 11 de mayo, por la que se establece la obligación del uso de medios electrónicos en las presentaciones y pagos (personas jurídicas, intermediarios tributarios, etc.), sólo en los dos casos siguientes:

  • Porque se trata de la cuenta de un difunto (impuesto sobre sucesiones), o bien
  • Cuando el pago telemático debe hacerse necesariamente mediante cargo en cuenta (es el caso de importes superiores a 50.000 €) y no es viable porque se trata de cuentas mancomunadas o solidarias con más de una firma o bien la entidad financiera no es una entidad colaboradora de la ATC.

b) El resto de obligados tributarios (particulares por cuenta propia).

Por otra parte, se prevé que durante el segundo semestre de 2018 los usuarios adheridos a un convenio de colaboración podrán realizar pagos telemáticos con la cuenta del sujeto pasivo/causante.

Encontrará información ampliada en la Guía sobre la carpeta de tramitación, que adjuntamos (a pie de página).

En caso de incidencia técnica durante la tramitación, puede contactar con el servicio de soporte del ATC a través del formulario de atención de incidencias tecnológicas: http://atc.gencat.cat/ca/atencio/formulari/

Para otras dudas o consultas, puede enviar un correo electrónico a: consultes@atc.cat

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