Agència Tributària de Catalunya. Presentació telemàtica.
Os informamos de que ha entrado en vigor la Orden VEH / 85/2017, de 11 de mayo, por la que, a partir de 1 de junio, se establece la obligación del uso de los medios electrónicos en las presentaciones y pago de varias autoliquidaciones para determinados obligados tributarios.
Las autoliquidaciones que se deberán presentar telemáticamente de forma obligatoria son las siguientes: a) Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (modelos 600 y 620); b) Impuesto sobre sucesiones y donaciones (modelos 660 y 650, 651, 652 y 653); c) Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos (modelos 940 y 950), y d) tributación sobre el juego (modelos 040, 042, 043, 044, 045 y 046).
La presentación de las autoliquidaciones mencionadas se deberá efectuar y enviar a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña, accesible en la dirección http://atc.gencat.cat, y tendrá carácter obligatorio para los obligados tributarios: las personas jurídicas; las entidades sin personalidad jurídica; las personas que representen un contribuyente que esté obligado a la presentación y pago electrónico; los intermediarios fiscales que presenten autoliquidaciones por cuenta ajena o de terceros, y las personas o entidades que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, tengan la condición de col .laboradors sociales en la aplicación de los tributos y cumplan los requisitos y condiciones que establezca la normativa vigente.
La Agencia Tributaria de Cataluña dispone del teléfono 012 y la dirección electrónica suport@atc.cat para la resolución de las incidencias técnicas realcionadas con los servicios y trámites relativos a la sede electrónica.
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