Actuacions en matèria d'assistència al detingut
La interpretación conjunta de los artículos 118, 520 y 527 L.E.Crim., en su redacción actual, dada por Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre (norma dictada con la finalidad de proceder a la transposición al ordenamiento jurídico interno de aquella Directiva) permiten concluir que en las situaciones generales de privación de libertad (es decir, en todos los supuestos en los que no se da una situación de incomunicación prevista en los 509 y 527 de la misma norma) el derecho a acceder a las actuaciones no puede ser sustituido por una información sucinta en relación con los datos esenciales de la detención, que se hacen constar en el formulario que Mossos d'Esquadra han habilitado a este efecto y que, con motivo de las protestas del ICAB, han procedido a modificar para dejar más espacio para la constancia de los elementos esenciales que motivan la detención.
Por otra parte, de las comunicaciones que nos habéis hecho llegar, con motivo de los cambios en el sistema de asistencia al detenido, con motivo de la actual redacción del art. 520 de la L.E.Crim., se ha constatado que en muchas situaciones no se puede hacer la declaración del cliente por diferentes causas no imputables al abogado (falta de preparación del atestado, falta de intérprete, etc.).
Para mejorar los dos aspectos indicados, la Junta de Gobierno está haciendo seguimiento puntual de este tema y está llevando a cabo diferentes actuaciones, entre los que destacamos:
- Reuniones diversas con MMEE, Conselleria de Interior y Conselleria de Justícia, reclamando la solución a las dos cuestiones, con la finalidad de poder acceder al atestado en los supuestos generales en los que no sea de aplicación los artículos 509 y 527 de la L.E.Crim.
- Con motivo de la propuesta de resolución sobre la regulación de la actuación policial con relación a los derechos de los detenidos a acceder a informaciones esenciales relativas a la detención, presentada a la Mesa del Parlament de Catalunya per un grupo parlamentario, se han realizado enmiendas, con la finalidad de obtener resolución del Parlament de Catalunya que inste al Departament de Interior a dar instrucciones y circulares que dejen claro que se ha e permitir vista del atestado en sede policial y que se ha de proceder a agilizar la tramitación de los atestados para permitir:
o Que la declaración del detenido se pueda realizar, en la mayoría de los supuestos, dentro de las tres horas de la comunicación al letrado del encargo.
o Que el detenido sea puesto a disposición policial en la primera conducción disponible.
- Reivindicar la necesidad de que la abogacía esté presente y forme parte de la Comisión Nacional de Coordinación de Policía Judicial, con la finalidad de que nuestra voz se haga oir en la toma de decisiones que nos afecten.
- También estamos estudiando, a petición de la Comisión del Turno de Oficio, si la modificación del horario de la guardia podría facilitar la prestación de este servicio. En caso de que finalmente se llegue a esta conclusión, os informaremos debidamente.
La Junta de Gobierno del ICAB no descarta la adopción de otras medidas en el caso de que las que actualmente se están llevando a cabo no den fruto, de las que os iremos informando.
Por otra parte, os informamos que el Departament de Justícia ha aceptado la petición heca por el ICAB y el CICAC en el sentido de que, cuando el letrado, una vez se desplace a Comisaria dentro de las tres horas de la recepción del encargo y comunicación del telefonema asignado, haya de volver con posterioridad a hacer desplazamiento al centro de detención para la práctica de la declaración de su cliente, se computará como una nueva asistencia (aunque este segundo desplazamiento lo sea en el día posterior al día de guardia), computando, por tanto, como dos asistencias de la guardia, a los efectos previstos en el Acuerdo de colaboración entre el Departament de Justícia y el CICAC en relación a los módulos de pago y, en en particular, en relación al cálculo del límite previsto en el módulo 32, de guardia con más de 5 asistencias (servicio de guardia doble por más de 5 asistencias durante ésta).
A este efecto, os pedimos que hagáis servir formulario habilitado a este efecto y que os acompañamos, haciendo constar en el sello que os pongan en el Centro de detención las horas en las que os habéis personado en Comisaria.
Durante el mes de mayo, una vez habilitados los cambios informáticos necesarios, procederemos a introducir en el sistema las dobles actuaciones que en este sentido ya nos habéis hecho llegar desde el 20 de marzo, con la finalidad de que sean facturadas en junto con las actuaciones de este mes.
Os rogamos que nos informéis de las incidencias que detectéis, medite el formulario que se adjunta, que podéis dirigir indistintamente a craj@icab.cat o a torn@icab.cat.
Os continuaremos informando de las novedades a medida que se vayan produciendo.
Documents
-
Office Shift and Assistance to the Detainee352.5625 Kbpdf
Comunicado de incidencia Asistencia al Detenido
Contact
-
Turno de Oficio y Asistencia a la Persona Detenida - Ciudad de la Justicia
-
Avinguda Carrilet 3, Edifici D, 1a planta
08902 L'Hospitalet de Llobregat, Barcelona (Spain) - ASISTENCIA: 902123365 / 932974399 / 936011203
- TURNO DE OFICIO: 934871350
- ÁREA JURÍDICA: 934329015
- torn@icab.cat
-
Avinguda Carrilet 3, Edifici D, 1a planta