Arran de la resolució definitiva del cas 'Riviera i Saratoga', l’ICAB considera intolerable que es menystingui als advocats que presten el servei del Torn d’Ofici
Esta Corporación hace este comunicado a raíz del contenido de la sentencia dictada por el TS que resuelve definitivamente el conocido caso de los locales 'Riviera y Saratoga'.
En la sentencia inicial dictada por la Sección 9ª de la Audiencia Provincial, objeto del recurso que ahora resuelve el Tribunal Supremo, textualmente se indica que "en el momento de una detención la representación que se puede hacer el cliente es que la alternativa de un abogado de oficio le suponga no salir bien parado del asunto".
El ICAB considera que se debe ser cuidadoso cuando se hace mención al papel del abogado en el ejercicio del derecho de defensa, para que no pueda desprenderse un menosprecio por la labor que desarrolla, especialmente, cuando mediante el servicio del turno de oficio y asistencia al detenido, se garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva que consagra la Constitución.
El ICAB defiende que todos los abogados y las abogadas, al recibir un encargo profesional, asumen la defensa con total responsabilidad y capacidad profesional sin hacer ningún tipo de distinción sobre cuando actúan de oficio o a instancia de designa de particular.
Por otra parte, esta Corporación quiere poner también de manifiesto que cualquier imputación a un abogado en el desarrollo de su actividad debe tratarse con especial rigor ya que puede comportar graves e irreparables efectos en el prestigio y la imagen social de la profesión. En este caso, el Tribunal Supremo ha absuelto definitivamente a los tres abogados inicialmente condenados.
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