Nota de prensa: Expertos en derecho inmobiliario alertan de que la prórroga de la suspensión de los desahucios y/o lanzamientos judiciales genera inseguridad jurídica
Para abordar de forma transversal el contexto normativo en el ámbito del derecho inmobiliario, se celebrará el “VI Congreso de Derecho Inmobiliario” el 22 de abril de 2026 en la sede del Colegio de la Abogacía de Barcelona
- También recuerdan que, de acuerdo con el artículo 47 de la Constitución, deben ser los poderes públicos quienes promuevan las condiciones necesarias para garantizar el derecho a una vivienda digna y adecuada y, por ello, no se puede hacer recaer sobre los propietarios la falta de vivienda disponible
Expertos en derecho inmobiliario alertan ante la posibilidad de que se vuelva a prorrogar hasta diciembre de 2026 la suspensión de los desahucios y/o lanzamientos judiciales en casos de impago del alquiler, finalización del contrato o en determinados supuestos de ocupación de viviendas, que esta situación genera inseguridad jurídica.
Por este motivo, el próximo 22 de abril se celebrará el VI Congreso de Derecho Inmobiliario, con el objetivo de analizar el actual contexto normativo en el ámbito del derecho inmobiliario, un evento organizado por el Colegio de la Abogacía de Barcelona; el Colegio de Administradores de Fincas Barcelona–Lleida; el Colegio Notarial de Catalunya; el Consejo General de Cámaras de la Propiedad Urbana de Catalunya; el Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Barcelona; la Asociación de Agentes Inmobiliarios de Catalunya; el Consell de l’Advocacia Catalana; la Cátedra de Derecho Registral de la Universitat de Barcelona; el Ilustre Colegio de Procuradores de Barcelona; la Asociación de Promotores de Catalunya y el Decanato Autonómico de los Registradores de Catalunya.
Los expertos reunidos para la preparación de este congreso consideran que, de acuerdo con el Auto 75/25, de 29 de octubre de 2025, de la Audiencia Provincial de Palencia, los poderes públicos no deberían hacer recaer sobre los propietarios la falta de vivienda disponible, ya que son las administraciones las responsables de dar respuesta a las necesidades de vivienda de las personas vulnerables. Y en la misma línea, recuerdan que, según el artículo 47 de la Constitución, deben ser los poderes públicos quienes promuevan las condiciones necesarias para garantizar el derecho a una vivienda digna y adecuada.
Así, ponen como ejemplo que un propietario que ha sufrido impagos y que ya se ha visto privado de su vivienda durante un largo período no debería soportar nuevas paralizaciones judiciales más allá de las previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil (2 meses si el arrendador es persona física o 4 meses si es persona jurídica), teniendo en cuenta también la lentitud habitual de los procedimientos judiciales.
Por último, consideran que desde el año 2020 se han ido prorrogando año tras año las suspensiones de los desahucios y/o lanzamientos judiciales y que podría acabar convirtiéndose en una suspensión indefinida.
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